Del pacto al proceso: por qué el MASC previo es una exigencia coherente con nuestra tradición jurídica


Reflexiones a propósito de mi artículo publicado en Palabras de Mediación (enero 2026)

La reciente Ley Orgánica 1/2025 ha reabierto un debate que parecía superado: ¿es legítimo exigir a los ciudadanos un intento de negociación previa antes de acudir a los tribunales civiles? Mi artículo, publicado en la revista Palabras de Mediación en enero de 2026, aborda esta cuestión desde una perspectiva histórica, comparada y constitucional.

El punto de partida es sencillo: el conflicto no es una anomalía, sino un elemento consustancial a la vida social. Como señalo en el texto, «no hay momento de la sociedad humana en el que no haya existido el conflicto como parte consustancial a la naturaleza propia de la sociedad» . Y, junto a él, siempre ha existido el pacto.

 Una tradición milenaria de resolución pactada

Lejos de ser una innovación contemporánea, los MASC hunden sus raíces en prácticas ancestrales. Desde los pactos de hospitalidad prerromanos, recogidos en tesseras, hasta instituciones medievales como el medianedo del Fuero de Avilés, la historia jurídica española demuestra que la resolución dialogada ha sido la regla, no la excepción.

Como recuerda el artículo, «los actualmente llamados MASC no son un elemento novedoso introducido por el legislador; antes bien, suponen el modo natural de resolución de controversias» .

La judicialización como fenómeno moderno

La ruptura de este modelo se produce con dos hitos:

  • la Revolución Industrial, que multiplica la complejidad social y económica;

  • la Revolución Francesa, que concentra en el Poder Judicial la potestad de resolver conflictos.

El resultado es la conocida litigation explosion, que en España se evidencia con datos: en 2024 ingresaron 3,56 millones de asuntos civiles, casi cuatro veces más que en 2001. El artículo lo resume con claridad: «España litiga cuatro veces más que hace veinticinco años y resuelve proporcionalmente menos» .

¿Es constitucional el MASC previo?

Esta es la cuestión clave. Y la respuesta, apoyada en la doctrina del TC y del TJUE, es afirmativa.

El artículo recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva solo se vulnera cuando se imponen obstáculos innecesarios, excesivos o desproporcionados. Pero el MASC previo no lo es, siempre que cumpla los criterios fijados por el TJUE en Alassini y Menini:

  • no ser vinculante,

  • no generar retrasos sustanciales,

  • suspender la prescripción,

  • no implicar costes significativos,

  • permitir medidas cautelares.

Como sintetizo en el texto: «cumplidos estos requisitos, la negociación previa no supone vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva» .

Una reforma necesaria, pero que exige pedagogía

La LO 1/2025 no impone un requisito de procedibilidad en sentido estricto. Lo que hace es recuperar la capacidad negociadora de las partes, evitando que el proceso judicial sea la primera reacción automática ante cualquier conflicto.

Sin embargo, advierto un riesgo real: que el MASC previo se convierta en un mero trámite burocrático, vacío de contenido. De ahí la importancia de la labor pedagógica de mediadores, abogados y operadores jurídicos. Conclusión: devolver al ciudadano el protagonismo

La mediación —y los MASC en general— no son un obstáculo, sino una oportunidad. Una herramienta que devuelve al ciudadano el control sobre su conflicto, permitiéndole crear su propio derecho y alcanzar soluciones más humanas, rápidas y eficientes.

Como afirmo en el cierre del artículo: «la mediación devuelve al ciudadano el protagonismo en la gestión de sus propios conflictos» .